En el ensayo titulado “Sobre algunas categorías de la sociología
comprensiva” de 1913, Max Weber trata de explicar el sentido de la sociología
comprensiva e intenta delimitar su actuar al momento de la realización de una
investigación.
Para definir sociología comprensiva podemos decir que el curso de
regularidades y nexos (de la acción humana) es interpretable por la vía de la comprensión.
Una comprensión de la conducta humana obtenida por medio de la interpretación tiene
ante todo una evidencia cualitativa especifica de dimensión singularísima (Weber,
1913). Como hemos dicho estas son acciones propias del comportamiento humano y
el mismo weber se aventura a decir que el ser humano podría considerarse en un
comparativo un poco abstracto la unidad mínima de estudio como podría serlo
para la química el átomo. Del mismo modo delimita las acciones que habrán de
considerarse, pues para el análisis del fenómeno deberán de tomarse en cuenta
las acciones orientadas a fines, siendo estas “mentadas” o “subjetivas”, es
decir aquellas acciones que están encaminadas al cumplimiento del fin teleológico
aunque no sean consientes; en este aspecto Weber coloca un ejemplo que merece
la pena retomar, se hace referencia a dos ciclistas que colisionan, la colisión
por sí misma no sería motivo de análisis por parte la sociología comprensiva
pero si los intentos por evitarla o la riña producida después de esta.
Para poder actuar Weber trata de encaminar al investigador en diversas categorías
como:
1.
Psicología
2.
Comunidad
3.
Teoría
jurídica
4.
El
actuar en sociedad en general
En base a ellas podremos comprender mejor como la sociología comprensiva
permite el estudio de fenómenos sociales; por ejemplo en el manejo de la teoría
jurídica podremos decir acerca del sentido de un precepto jurídico representado
como valido tiene por consecuencia que el actuar pueda estar orientado
racionalmente hacia ciertas expectativas y por lo tanto proporcione a
individuos concretas oportunidades determinadas (Weber, 1913). En este apartado
el autor delimita las figuras jurídicas tales como corporaciones o el estado
mismo diciendo que si bien son construcciones necesarias para el entendimiento
de la teoría jurídica también es cierto que todas las acciones de estas son
conducidas por hombres y que por lo tanto tienen un fin.
Con respecto a la psicología el autor nos dice que no podemos considerar en
si a los sentimientos o emociones como objetos de análisis, lo que se debe
hacer es tratar de comprender como esas sensaciones son disparadores de otras
acciones que por lo tanto se convierten en motivaciones orientadas a fines. Diríamos
luego entonces que el sentimiento de rabia de un sujeto cualquiera puede
comenzar un fenómeno social, como por ejemplo un homicidio; pero no en todos
los casos será así, en algunos solo generara más rencor pasividad o tristeza, y
la reacción dependerá de muchos otros factores. Por lo tanto no podemos
descartar completamente a las emociones humanas pero si debemos de tener
cuidado en la manera de abordarlas.
Max Weber nos dice que el estudio social debe de estar encaminado a la comprensión
de los fenómenos y a la de sus diversas causas, haciendo hincapié en la
diversidad de disparadores de estas y en la multiplicidad de respuestas del
grupo social, es decir que la repetición de un fenómeno no siempre tendrá el
mismo resultado a pesar de considerar factores similares para su
desencadenamiento.
Una pequeña imagen para algrar el post jajaja
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