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lunes, 18 de marzo de 2013

Comprendiendo la comprensión


En el ensayo titulado “Sobre algunas categorías de la sociología comprensiva” de 1913, Max Weber trata de explicar el sentido de la sociología comprensiva e intenta delimitar su actuar al momento de la realización de una investigación.
Para definir sociología comprensiva podemos decir que el curso de regularidades y nexos (de la acción humana) es interpretable por la vía de la comprensión. Una comprensión de la conducta humana obtenida por medio de la interpretación tiene ante todo una evidencia cualitativa especifica de dimensión singularísima (Weber, 1913). Como hemos dicho estas son acciones propias del comportamiento humano y el mismo weber se aventura a decir que el ser humano podría considerarse en un comparativo un poco abstracto la unidad mínima de estudio como podría serlo para la química el átomo. Del mismo modo delimita las acciones que habrán de considerarse, pues para el análisis del fenómeno deberán de tomarse en cuenta las acciones orientadas a fines, siendo estas “mentadas” o “subjetivas”, es decir aquellas acciones que están encaminadas al cumplimiento del fin teleológico aunque no sean consientes; en este aspecto Weber coloca un ejemplo que merece la pena retomar, se hace referencia a dos ciclistas que colisionan, la colisión por sí misma no sería motivo de análisis por parte la sociología comprensiva pero si los intentos por evitarla o la riña producida después de esta.
Para poder actuar Weber trata de encaminar al investigador en diversas categorías como:
1.       Psicología
2.       Comunidad
3.       Teoría jurídica
4.       El actuar en sociedad en general
En base a ellas podremos comprender mejor como la sociología comprensiva permite el estudio de fenómenos sociales; por ejemplo en el manejo de la teoría jurídica  podremos decir  acerca del sentido de un precepto jurídico representado como valido tiene por consecuencia que el actuar pueda estar orientado racionalmente hacia ciertas expectativas y por lo tanto proporcione a individuos concretas oportunidades determinadas (Weber, 1913). En este apartado el autor delimita las figuras jurídicas tales como corporaciones o el estado mismo diciendo que si bien son construcciones necesarias para el entendimiento de la teoría jurídica también es cierto que todas las acciones de estas son conducidas por hombres y que por lo tanto tienen un fin.
Con respecto a la psicología el autor nos dice que no podemos considerar en si a los sentimientos o emociones como objetos de análisis, lo que se debe hacer es tratar de comprender como esas sensaciones son disparadores de otras acciones que por lo tanto se convierten en motivaciones orientadas a fines. Diríamos luego entonces que el sentimiento de rabia de un sujeto cualquiera puede comenzar un fenómeno social, como por ejemplo un homicidio; pero no en todos los casos será así, en algunos solo generara más rencor pasividad o tristeza, y la reacción dependerá de muchos otros factores. Por lo tanto no podemos descartar completamente a las emociones humanas pero si debemos de tener cuidado en la manera de abordarlas.
Max Weber nos dice que el estudio social debe de estar encaminado a la comprensión de los fenómenos y a la de sus diversas causas, haciendo hincapié en la diversidad de disparadores de estas y en la multiplicidad de respuestas del grupo social, es decir que la repetición de un fenómeno no siempre tendrá el mismo resultado a pesar de considerar factores similares para su desencadenamiento.

 Una pequeña imagen para algrar el post jajaja

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